A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Pedro·Demandado Unidad Nacional Y De Proteccion Unp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Cravo Norte (Arauca) y el Juzgado Tercero Administrativo de Arauca.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Cravo Norte para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Cravo Norte, Arauca, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4802 al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Cravo Norte, Arauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Cravo Norte, Arauca, para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Cravo Norte, Arauca y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Arauca, Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.